Iniciar sesión

estatutos

ESTATUTOS APROBADOS EN ASAMBLEA CON FECHA 19 DE AGOSTO DE 2021

titulo i - normas generales

Artículo 1.- El Milenio Club Patín es una asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyos objetivos básicos son el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva de sus personas socias y de quienes participen en las actividades que él organice, sin ánimo de lucro, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio del ejercicio competencial que corresponda, en su caso, fuera del territorio autonómico.

Artículo 2.- El Milenio Club Patín practicará como finalidad principal la modalidad deportiva de hockey sobre hielo y someterá a estos Estatutos a la aprobación de la Consejería competente en materia de Deporte en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, entre las modalidades deportivas a practicar por el Milenio Club patín, estarán expresamente incluidas cualesquiera de las expresamente contempladas por la Federación Española de Deportes de Hielo en sus Estatutos, o de existir la Federación Autonómica que aglutine los deportes de Hielo, citándose, entre otras las siguientes:

  • -          Patinaje Artístico y Patinaje de Velocidad sobre Hielo
  • -          Short track
  • -          Curling
  • -          Bobsleigh y Skeleton
  • -          Luge

Igualmente, y como reconocimiento expreso a los orígenes del Club, expresamente se encuentra incluido entre las modalidades deportivas a practicar la del Hockey Línea, así como cualesquiera de las modalidades de patinaje sobre ruedas que se puedan practicar.

A tal fin, funcionarán las secciones deportivas correspondientes; pudiendo la Junta Directiva acordar la creación de nuevas secciones según entre en funcionamiento cada una de las modalidades objeto de su práctica.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus fines organizará actividades con dedicación a las modalidades deportivas referidas en el artículo anterior, quedando adscrito, cuando sea necesario, en la correspondiente Federación Deportiva de carácter Nacional o Autonómica que, por razón de la modalidad deportiva que se trate, corresponda.

Asimismo, desarrollará actividades tendentes al recreo y el esparcimiento de las personas socias, y todas aquellas que, estando permitidas por la ley, tengan relación directa o indirecta con sus fines.

Artículo 4.- El domicilio social radicará en la Casa de las Asociaciones de la localidad de Logroño, sita en Paseo francisco Sáenz Porres, 1 (CP 26009), debiendo en caso de variación comunicarlo a la Consejería competente en materia de Deporte en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 5.- El club tendrá una duración indefinida.

Artículo 6.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar estos estatutos, sometiéndose a la normativa vigente en materia de entidades deportivas. Los presentes estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Asimismo, la Asamblea General podrá aprobar un reglamento de régimen interior, cuyas prescripciones no podrán oponerse a los presentes estatutos.

titulo II - de las personas socias

capitulo i - De la admisión de personas socias

Artículo 7.- El número de personas socias será ilimitado. No obstante, la Junta Directiva podrá, cuando así lo exija la capacidad física de las instalaciones sociales o por otros motivos relevantes, suspender la admisión de nuevas personas socias. La decisión de la Junta Directiva deberá ser ratificada por la Asamblea General en la primera reunión que celebre, mediante acuerdo por mayoría simple de los socios con derecho a voto presentes o representados.

Artículo 8.- Serán socios del club todas aquellas personas que, previa solicitud mediante la ficha de inscripción, sean admitidas y satisfagan la cuota fijada por la Junta Directiva.

Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud por parte de la Junta Directiva, se entenderá ésta admitida, salvo que expresamente se hubiera notificado al interesado en dicho plazo su desestimación.

Artículo 9.-  Los socios podrán ser deportistas, no deportistas y honorarios.

Serán socios deportistas aquéllos que pagan la cuota que sea fijada por la Junta Directiva y practiquen cualquier modalidad deportiva de entre las que se practiquen en el Club. En el caso de las personas menores de edad, actuarán en su nombre quienes ostenten su representación legal.

Serán socios no deportistas quienes paguen la cuota simbólica que sea fijada por la Junta Directiva y que no practiquen ninguna de las modalidades deportivas de entre las que se practican en el Club. En el caso de las personas menores de edad, actuarán en su nombre quienes ostenten su representación legal.

Serán socios honorarios aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera esta distinción y tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales del Club.

Artículo 10.- Las personas socias podrán solicitar la baja en el club en cualquier momento, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con el club.

La Junta Directiva podrá expulsar a aquellas personas socias que cometan actos que las hagan indignas de pertenecer al club, por impagos reiterados de cuotas (entendiendo por reiterado el impago si lo es durante tres mensualidades consecutivas o cinco en el transcurso de doce meses), y en general por cualquier hecho que se conceptúe como falta muy grave. La separación deberá estar precedida de un expediente con preceptiva audiencia al interesado, de conformidad a lo previsto en el presente Estatuto y normativa interna del Club que resulte de aplicación.

capitulo ii - Derechos y deberes de las personas socias

Artículo 11.- Todas las personas socias serán tratadas por igual, sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 12.- Las personas socias, con carácter general, tienen derecho a:

  • -          Participar en la vida social, con un cauce regulado para expresar libremente sus opiniones.
  • -          Participar en las actividades del club deportivo, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
  • -          Participar en sus órganos de gobierno y representación, así como ejercer el derecho a voto, en los términos expresados en el siguiente artículo.
  • -          Separarse libremente del club deportivo.
  • -          Ser informadas acerca de la composición de los órganos de la asociación.
  • -          Conocer el desarrollo de las actividades, los libros de actas, estatutos y el estado de cuentas.
  • -          Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, y a ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. Todo ello de acuerdo con el régimen disciplinario interno.
  • -          Poseer un ejemplar de los presentes estatutos.
  • -          Derecho a disfrutar de los servicios e instalaciones sociales del Club, según se determine por parte de la Junta Directiva dependiendo de la tipología de socio de que se trate.
  • -          Realizar sugerencias y quejas a la Junta Directiva y en las Asambleas Generales.
  • -          Impugnar los acuerdos y actuaciones que sean contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • -          Exigir que la actuación del club se ajuste a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.
  • Artículo 13.- Las personas socias mayores de edad, deportistas o no deportistas, así como los socios deportistas menores de edad, en este caso a través de sus representantes legales, tendrán derecho a voto, así como la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación. Las personas socias no deportistas menores de edad contarán en todo caso con derecho a ser oídos en las sesiones que celebren los órganos de representación, gobierno y administración.

Artículo 14.- Las personas socias con derecho a voto, se les reconoce además el derecho a:

  • -          Conferir por escrito su representación en las Asambleas Generales a otras personas socias con derecho a voto.
  • -          Elegir y revocar a los órganos directivos del club en los términos señalados en los presentes estatutos.
  • -          Ser informadas de la gestión realizada por la Junta Directiva y de la marcha del club.
  • -          Examinar toda la documentación del club.

Artículo 15.- Todas las personas socias, cualquiera que sea su condición, están obligadas a:

  • -          Compartir las finalidades del club deportivo y colaborar para su consecución.
  • -          Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder.
  • -          Cumplir las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
  • -          Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación del club deportivo.
  • -    Usar y disfrutar diligentemente las instalaciones y bienes del club, de conformidad a lo previsto en los presentes Estatutos y de acuerdo con la normativa social establecida, así como a contribuir al sostenimiento y difusión de las actividades desarrolladas en el seno del club.
  • -       Observar en todo momento las debidas normas de comportamiento y respeto debido, tanto para consigo mismo como para con el resto de personas socias y empleadas del club.
  • -          Notificar al club cualquier alteración que se produzca en sus datos personales.

titulo IiI - ORGANOS DE REPRESENTACION Y GOBIERNO DEL CLUB

Artículo 16.- Son órganos de Representación y Gobierno del Milenio Club Patín, la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 17.- De todas las reuniones de los órganos colegiados del club se levantará acta por los correspondientes secretarios, con indicación de los asistentes, los temas tratados y acuerdos alcanzados, expresando en caso de votación su resultado y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como cualquier otra circunstancia que se considere de interés. Los votos contrarios al acuerdo adoptado y las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los órganos colegiados de este club.

capitulo i - De la Asamblea General

Artículo 18.- La Asamblea General es el órgano soberano y supremo del club, pudiendo adoptar cualquier acuerdo que no sea competencia de otro órgano del club. Se compondrá de todas las personas socias del club con derecho a voto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 19.- Cuando el número de personas socias con derecho a voto exceda de dos mil, se elegirá un número mínimo de treinta y tres representantes por unidad de millar o fracción y de entre ellos, por el sistema de sufragio universal, libre, directo, igual y secreto.

La elección lo será por un período de 4 años, llevándose a cabo de forma simultánea a la de los miembros de la Junta Directiva.

Las personas socias candidatas a compromisarios deberán ser presentadas con quince días de antelación a la fecha de elección, debiendo constar su aceptación por escrito.

Las personas elegidas deberán intervenir en todas las Asambleas Generales , tanto ordinarias como extraordinarias, que se celebren durante el periodo para el que fueron elegidos.

Asimismo, no podrán ser nuevamente elegidos para el siguiente período.

No obstante lo anterior, en el caso de que ningún otro candidato se presentara a tal fin, o la falta de candidatos fuera parcial, para completar el mínimo de candidatos exigido estatutariamente podrán volverse a presentar quienes ya hubieran ejercido el cargo, siendo tenida en cuenta para su designación definitiva la fecha de antigüedad como socio con derecho a voto.

Artículo 20.- La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente de la Junta Directiva y podrá ser por propia iniciativa, por iniciativa de la propia Junta Directiva cuando al menos lo interesen el 50% de sus miembros, o por iniciativa de los socios con derecho de voto, cuando al menos lo interesen el 20% de los mismos.

La convocatoria de la Asamblea General se realizará con una antelación mínima de quince días e incluirá, como mínimo, el lugar, la fecha, la hora de celebración y el orden del día de la reunión. No obstante lo anterior, se podrá convocar la Asamblea General en reunión extraordinaria con carácter urgente con una antelación mínima de siete días, argumentando los motivos de la urgencia.

En el caso de que la convocatoria provenga de la petición de los socios con derecho a voto, o de los miembros de la Junta Directiva, la solicitud deberá presentarse por escrito, debiendo quedar acreditadas las firmas de quienes lo solicitan, acompañando la solicitud de los asuntos cuyo debate y aprobación se solicita. Los asuntos propuestos para su debate y votación se incluirán necesariamente en el orden del día, y la Asamblea deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde que fuera solicitada la misma. Transcurrido dicho plazo, la Asamblea podrá ser convocada por el colectivo solicitante, con una antelación mínima de quince días a la fecha de celebración, con los requisitos de porcentaje y número mínimo de miembros de la Junta Directiva, o de personas socias con derecho a voto previsto en el presente apartado

Artículo 21.- Para constituir válidamente la Asamblea General se requerirá la concurrencia en primera convocatoria de un tercio de las personas socias con derecho de voto, presentes o representadas. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de sus miembros, presentes o representados. Entra la primera convocatoria y la segunda, deberán transcurrir al menos treinta minutos. No obstante, quedará válidamente constituida la Asamblea, aunque no se hayan cumplido los requisitos establecidos para la convocatoria, si concurren todos los miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

sección primera - asamblea general ordinaria

Artículo 22.- La Asamblea General ordinaria se reunirá preceptivamente una vez al año para la aprobación del programa de actividades, del presupuesto del año en curso, así como de la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto ejecutado, y para la aprobación de las cuentas anuales del año anterior. Dicha reunión podrá tratar también cualesquiera otros asuntos que no sean los señalados en los artículos 24 y 25, que requieren reunión extraordinaria.

Artículo 23.- Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria se adoptarán por mayoría simple de los socios con derecho a voto presentes y representados.

Artículo 24.- Deberá convocarse a la Asamblea General Ordinaria para adoptar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

  • -          Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de cuentas y aprobación si procede.
  • -          Presupuesto para el ejercicio siguiente.
  • -          Proyectos y propuesta de la Directiva.
  • -          Proposiciones que formulen los socios con derecho a voto y que deban ir firmadas, al menos por el 5% de los mismos.
  • -          Ruegos y preguntas.

sección segunda - asamblea general extraordinaria

Artículo 25.- Deberá convocarse a la Asamblea General Extraordinaria para adoptar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

    • -          Modificación de los estatutos.
    • -          Autorizar la convocatoria de elecciones de la Junta Directiva, designando el responsable electoral, Junta electoral o, en su caso, Comisión Gestora.
    • -          Procedimientos establecidos en los artículos 27.4 y 34 de los presentes Estatutos
    • -          Toma de dinero a préstamo.
    • -          Emisión de títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.
    • -          Adquisición, disposición o enajenación de bienes.
    • -          Disolución del club deportivo.
    • -          Destitución de la Junta Directiva total o parcial, a través de moción de censura.
    • -          Aprobar el reglamento de régimen interior.

    Artículo 26.- Para adoptar cualquiera de los acuerdos reseñados en el artículo anterior, será necesario el voto favorable de un mínimo de las dos terceras partes de los socios con derecho a voto asistentes y representados; salvo para la autorización de la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva y lo establecido en los artículos 27.4 y 34 de los presentes Estatutos, que será suficiente mayoría simple de los socios con derecho a voto presentes o representados.

    capitulo iI - De la junta directiva

    Artículo 27.- La Junta Directiva, como órgano colegiado del club, se compondrá por un número no inferior a tres ni superior a diez, al frente de la cual habrá un Presidente, y de la que formarán parte necesariamente un Secretario, un Tesorero y un vocal al menos por cada una de las secciones deportivas federadas existentes. Será facultativa la designación de Vicepresidente.

    Artículo 28.-

    1.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se elige por un período de cuatro años, pudiéndose renovar por mitad cada dos. En este caso, la primera renovación no podrá alcanzar al Presidente, ni al Tesorero.

    2.- Todos los cargos son reelegibles, sin número límite de mandatos.

    3.- Ningún cargo de la Junta Directiva, por su condición de tal, tendrá el carácter de retribuido.

    4.- Los miembros de la Junta Directiva podrán prestar servicios retribuidos para el Club, siempre y cuando se autorice dicha situación por unanimidad por parte del resto de miembros integrantes de dicha junta, debiendo de informarse de tal situación en la primera Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se celebra desde la contratación

    5.- La elección de los miembros de la Junta se realizará en candidatura abierta, mediante sufragio personal directo y secreto de todos los socios con derecho a voto, de conformidad con el procedimiento electoral previsto en los artículos 41 y siguientes de los presentes Estatutos.

    4.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, así como de los supuestos de sustitución de miembros de la Junta Directiva en los casos y forma establecida en el artículo 33 de los presentes Estatutos, si a lo largo de un mandato la Junta Directiva decidiera incrementar el número de miembros pertenecientes a la misma, siempre y cuando no se exceda del número máximo permitido, y hubiera agotado los candidatos que conformaban su candidatura, podrá designar a quien tuviera por conveniente de entre los socios con derecho a voto, debiendo ser ratificada su incorporación a la Junta Directiva en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera producido, en Asamblea General Ordinaria, mediante mayoría simple de los socios presentes con derecho a voto o representados.

    Artículo 29.- Las facultades de la Junta Directiva son las propias de gestión y administración del club, entre las que se pueden enumerar:

    • -          Ejecutar lo acordado en Asamblea General.
    • -          Mantener el orden y la disciplina en el Club, así como en las competiciones que se organicen.
    • -          Admitir, sancionar y separar personas socias, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.
    • -      Señalar las condiciones y la forma de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de ingreso periódicas que deban satisfacerse, y en su caso las simbólicas para los socios no deportistas, debiendo ser ratificadas en Asamblea General.
    • -          Convocar, por medio de su Presidente, a la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria.
    • -          Previa delegación por la Asamblea General, elaborar normas generales que deberán ser ratificadas por ella en su primera reunión.
    • -      Realizar y otorgar cuantas escrituras públicas y contratos privados sean necesarios a fin de llevar a cabo las facultades que otorguen, con los pactos, cláusulas y condiciones que a bien tengan establecer, así como suscribir pólizas de seguros.
    • -          Proceder a la contratación del personal que preste servicios en el Club, así como al cese de los mismos.
    • -          Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, así como crear y organizar actividades sociales.
    • -          Encargar proyectos y ejecuciones de obras que estimen necesarias para la creación, mejora y conservación de las instalaciones del club.
    • -     Formular inventario y balance de ejercicio, así como redactar memoria anual del club y, en general, aplicar todas las medidas culturales, deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo de las diferentes secciones sociales.
    • -          Reconocer deudas y obligaciones.
    • -          Efectuar los pagos correspondientes a las obligaciones del Club
    • -          Solicitar subvenciones de organismos oficiales autorizados, privados y personas.
    • -          Solicitar, en los supuestos previstos en los presentes Estatutos, autorización a la Asamblea General autorización para la convocatoria de elecciones.
    • -      Ejercitar cuantas acciones en Derecho sean pertinentes en defensa de los intereses legítimos del Club, tanto en el ámbito administrativo como judicial, dando cuenta de ello a la Junta General en la primera reunión que se celebre, tanto sea Ordinaria como Extraordinaria.-       
    •            Cuantas otras tengan relación con el club y sus fines y su adopción sea necesaria para la buena marcha del mismo.

    Artículo 30.- Quedan autorizados para efectuar pagos tanto el Presidente, el Secretario y el Tesorero, como el Vicepresidente si lo hubiere, debiendo concurrir, de forma mancomunada, al menos dos de los miembros de entre los anteriormente citados.

    Artículo 31.- La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva corresponderá al Presidente, y deberá ser comunicada a los componentes de la junta con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos de urgencia. La comunicación será verbal o escrita e incluirá, como mínimo, la indicación del lugar, fecha y hora de celebración, acompañados del orden del día y de cuanta documentación sea necesaria para adoptar los acuerdos.

    Artículo 32.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran en ella, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando concurran el Presidente, o quien le sustituya, y al menos otro de sus miembros; debiendo transcurrir entre la primera y segunda convocatoria al menos treinta minutos.

    No obstante, aunque no se hayan cumplido los requisitos establecidos para la convocatoria, la Junta quedará válidamente constituida si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad, y ello aun cuando no hubiera mediado convocatoria previa.

    Artículo 33.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. La votación, si la hubiese, será secreta. No obstante, el Presidente, atendiendo al carácter y circunstancias del asunto tratado, podrá decidir la realización de la votación a mano alzada o de viva voz.

    Artículo 34.- Serán causa de cese de los miembros de la Junta Directiva, las siguientes:

    • -          Cumplimiento de su mandato.
    • -          Incapacidad física o mental notoria.
    • -          El ejercicio de actividades incompatibles con su cargo.
    • -          Condena en sentencia penal firme por comisión de delitos en el ejercicio de su cargo.
    • -          Moción de censura.
    • -          Dimisión.
    1. Artículo 35.-

    1. .   La Junta Directiva o uno o varios de sus miembros podrán ser revocados por una moción de censura aprobada en Asamblea General extraordinaria. La moción de censura deberá estar avalada por el 10 por ciento de las personas socias con derecho a voto. Para su aprobación se necesitará el voto favorable de un mínimo de las dos terceras partes de los socios con derecho a voto asistentes y representados.

      2.- La moción de censura incluirá la propuesta de elección de uno o varios nuevos directivos en sustitución de los censurados. El mandato de la nueva Junta Directiva o de sus nuevos miembros solo podrá prolongarse hasta el final del periodo de mandato que hubiera correspondido a los miembros o a la Junta Directiva destituida.

      3.- Si la moción fuese rechazada, sus dignatarios no podrán volver a presentar otra hasta que transcurran dieciocho meses desde la fecha de votación de la anterior.

    Artículo 36.- Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, en el supuesto de cese individual de uno o más miembros de la Junta Directiva por causa distinta a la de la moción de censura, serán sustituidos por los que figuren a continuación en la candidatura correspondiente. Si no es posible efectuar la sustitución de este modo, la Junta Directiva podrá continuar en el ejercicio de sus funciones en tanto conserve al menos la mitad de sus componentes, o bien completar el número de vacantes existentes tras los ceses conforme al mismo procedimiento establecido en el artículo 27.4 de los presentes Estatutos, salvo que, en cualquiera de estos dos supuestos previstos, la Asamblea General, en sesión extraordinaria decida lo contrario mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los socios presentes con derecho a voto, o representados; siendo potestad de la Junta Directiva por cuál de los dos supuestos optar.

     

       En el caso de que la Asamblea no autorizara a continuar a la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones con la mitad de sus componentes, o a completar el número de vacantes conforme al procedimiento previsto en el artículo 27.4 de los presentes Estatutos, o por la dimisión de sus miembros no se alcanzase a tener la mínimo de miembros imprescindibles tras haber intentado su suplencia o cobertura conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, procederá a convocar con carácter inmediato elecciones para elegir nueva Junta Directiva.

    sección primera - del presidente

    Artículo 37.- El Presidente representa al club deportivo, convoca y preside la Asamblea General y ejecuta sus decisiones.

    Artículo 38.- Corresponden al Presidente las siguientes facultades:

    •      Convocar a la Junta Directiva, presidir la Asamblea General, dirigiendo los debates de una y otra y levantando sus sesiones, y decidir con voto de calidad en caso de empate.
    •        Llevar a cabo los acuerdos adoptados por la Junta Directiva
    •       Proponer a la Junta Directiva el plan de actividades del club, impulsando y dirigiendo sus tareas.
    •      Aquellas otras que le confiera la legislación deportiva y los presentes estatutos.

    Artículo 39.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cese por causa distinta a la de la moción de censura, el Presidente será sustituido, en primer lugar y si lo hubiera, por el Vicepresidente o, en su caso, por el miembro de la Junta Directiva designado al efecto, y en defecto de ambos, por el miembro de más edad de la Junta.

    sección segunda - De los otros miembros de la Junta Directiva

    Artículo 40.- El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de ausencia y enfermedad. Cuando la presidencia se encuentre vacante será el Presidente en funciones del club. El Presidente podrá, previa aprobación por la Junta Directiva, delegar en él determinadas funciones que le sean propias.

    Artículo 41.- El Secretario General se encargará de recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y libros de registro de las personas socias, levantar actas de los órganos del club con el visto bueno del Presidente, redactar y custodiar los libros de actas del club, expedir certificaciones y tener a su cargo la dirección de los trabajos que exija el gobierno y administración del club. Igualmente velará por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de entidades deportivas, custodiando la documentación oficial del club, y haciendo que se cursen a la Consejería competente en materia de deporte del Gobierno de La Rioja las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva, cambios de domicilio, apertura de otros locales sociales, creación de secciones deportivas, adscripción a otras federaciones deportivas, formalización de estados de cuentas y aprobación de presupuestos anuales.

     

    En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Secretario General será sustituido por otro miembro de la Junta Directiva que designe el Presidente o, en su defecto, por el miembro más joven de la misma.

    Artículo 42.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos del club, dirigirá la contabilidad, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos sociales e intervendrá en todas las operaciones de orden económico. Asimismo, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, y el estado de cuentas del año anterior, que serán presentados a la Junta Directiva para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

    sección tercera - Régimen electoral

    Artículo 43.- Las elecciones a los miembros de la Junta Directiva deberán ser convocadas en los plazos marcados en los artículos 27 y 34, respectivamente.

    Artículo 44.- En la misma reunión en la que autorice la convocatoria de elecciones a miembros de la Junta Directiva, la Asamblea General designará un órgano unipersonal, denominado responsable electoral, o un órgano colegiado, denominado junta electoral, encargado promover y velar por el correcto desarrollo del proceso electoral, elaborar el reglamento y el censo electoral, controlar el proceso de emisión de votos y el recuento de los mismos.

    No obstante lo anterior, la Asamblea General podrá optar por no designar estos cargos, en cuyo caso estas funciones corresponderán a la Comisión Gestora.

    Autorizadas las elecciones en Asamblea General, la Junta Directiva actual pasará automáticamente a constituirse como Comisión Gestora, pudiendo llevar a cabo bajo esa denominación las mismas funciones que hasta ese m omento tenía asignada por los presentes Estatutos la Junta Directiva.

    Artículo 45.- El proceso electoral se compone de los siguientes actos:

    • -          Elaboración del reglamento electoral, incluyendo el calendario electoral. 
    • -          Elaboración y publicación del censo electoral. 
    • -          Aceptación y publicación de las correspondientes candidaturas. 
    • -          Votación por las personas socias con derecho a voto. 
    • -          Proclamación de los candidatos electos. 
    • -          Resolución de las reclamaciones y peticiones que se realicen, sin perjuicio de su planteamiento ante la jurisdicción ordinaria.
    • Artículo 46.- El plazo de presentación de candidaturas será de diez días naturales.

    • Artículo 47.- Una vez cumplido el plazo de presentación de candidaturas, estas se comunicarán a todas las personas socias con derecho a voto.

    • Artículo 48.- Deberá existir una mesa electoral, órgano unipersonal o colegiado, que velará por el correcto desarrollo de las votaciones, comprobará la condición de persona socia con derecho a voto de quienes pretendan emitir sufragio, y efectuará el recuento de los votos, todo ello bajo la supervisión de los interventores de las candidaturas presentadas y el responsable electoral, junta electoral o comisión gestora citados en el artículo 42.

    • Artículo 49.- Serán proclamados electos todos los integrantes de la lista más votada, y se nombrará presidente a quien encabece la misma; siendo este quien designará al Secretario y Tesorero, Vicepresidente en su caso, así como resto de vocales que conformen la Junta Directiva de entre los integrantes de su candidatura.

    • Artículo 50.- En el supuesto de que exista una única candidatura, será proclamada sin necesidad de votación alguna.

    • Artículo 51.- En el caso de que no se presente ninguna candidatura, se procederá a iniciar los trámites tendentes a la disolución del Club, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

    • Artículo 52.- La junta electoral, el responsable electoral o la comisión gestora resolverán las cuestiones a las que se refiere el artículo 43, sin perjuicio del planteamiento de cualquier litigio a posteriori, que será competencia de la jurisdicción civil.

    TÍTULO IV - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

    • Artículo 53.- Los actos contrarios a los estatutos, al reglamento de régimen interior, en su caso, y demás normativa social que estén adecuadamente tipificados podrán ser castigados con una sanción adecuada a la gravedad del hecho cometido. Nadie será castigado dos veces, cualquiera que sea la entidad que sancione, por la comisión del mismo hecho.

    • Artículo 54.- Las infracciones a las reglas de juego o competición cometidas por las personas socias, directivos, deportistas y técnicos del club podrán ser sancionadas de acuerdo con la normativa general del club y del resto del ordenamiento deportivo. A los efectos de este artículo, se consideran infracciones de las reglas de juego o competición las acciones u omisiones previamente tipificadas en una norma que impidan o perturben durante el curso de aquellas el normal desarrollo de la actividad competitiva. También tendrán consideración de infracción de las reglas de juego o competición las acciones u omisiones tipificadas que perjudiquen o menoscaben el desarrollo de las relaciones deportivas.

    • Artículo 55.- En materia de disciplina deportiva se estará a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, suplementariamente, en la estatal.

    • Artículo 56.- Las infracciones serán tipificadas en leves, graves o muy graves, de acuerdo con su importancia, trascendencia o repercusión, que se ajustará en todo caso a la legislación en materia deportiva establecida en la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja.

    • Artículo 57.- Las faltas leves serán sancionadas con amonestación verbal, suspensión de derechos sociales de 30 a 90 días o prohibición de usar y disfrutar de las instalaciones del club por igual plazo.

    • Artículo 58.- Las faltas graves serán sancionadas con amonestación por escrito, suspensión de derechos sociales de 90 días a un año o prohibición de usar y disfrutar de las instalaciones del club por igual plazo.

    • Artículo 59.- Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con suspensión de derechos sociales de 1 a 3 años, o con la pérdida de la condición de socio, pudiendo acordarse que sea sin posibilidad de reingreso.

    • Artículo 60.- Los infractores serán sancionados teniendo en consideración como agravantes la gravedad de la infracción, el grado de culpabilidad, la intencionalidad, la repercusión del hecho cometido, la reiteración o reincidencia del infractor, así como cualesquiera otras circunstancias de análoga significación que las anteriores.

      Asimismo, tendrá la consideración de atenuantes el haber precedido a la comisión de la infracción provocación suficiente, el arrepentimiento espontáneo e inmediato del infractor, así como cualesquiera otras circunstancias de análoga significación que las anteriores.

    Artículo 61.- Con independencia de su grado de culpabilidad y de la gravedad de la infracción, el infractor deberá reparar todos los daños causados.

    Artículo 62.- La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue:

    • -          Por el cumplimiento de la sanción. 
    • -          Por la prescripción de las faltas. 
    • -          Por prescripción de las sanciones. 
    • -          Por la muerte del inculpado. 
    • -          Por el levantamiento de la sanción.

    Artículo 63.- Las faltas leves prescriben a los 6 meses, las graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años de su comisión. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La prescripción se interrumpe en el momento en que se acuerde la iniciación del procedimiento, con el necesario conocimiento del interesado, para lo cual la resolución que lo acuerde quedará debidamente registrada, volviendo a transcurrir el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de un mes.

    Artículo 64.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Las sanciones impuestas prescriben al año, si se trata de faltas leves; a los dos años en el caso de faltas graves; y a los tres años en el de muy graves.

    Artículo 65.- En el momento en que se tenga noticia de la comisión de un hecho que pueda conceptuarse como falta leve, la Junta Directiva resolverá de inmediato, previa audiencia al interesado.

    Artículo 66.- Cuando el hecho cometido pueda ser conceptuado como falta grave o muy grave, la Junta Directiva adoptará el acuerdo de iniciar un expediente con el fin de clarificar los hechos y depurar responsabilidades, cuya instrucción sea encomendada a una persona socia mayor de edad y, caso de que fuera rechazada dicha nominación por el interesado, por un miembro de la Junta, el cual deberá abstenerse a la hora de adoptar el acuerdo que corresponda por parte de la propia Junta Directiva. Concluida la instrucción, la Junta Directiva adoptará el acuerdo pertinente, previa audiencia a la persona interesada, de conformidad con lo que se desprende del expediente. Dicho acuerdo será notificado por escrito a la persona interesada.

    Artículo 67.- Las sanciones impuestas por la Junta Directiva podrán ser recurridas ante la Asamblea General, que resolverá sobre la misma en la primera reunión que celebre, tanto ordinaria como extraordinaria, siendo válido para ratificar el acuerdo mayoría simple de los socios con derecho a voto presentes o representados.

    Artículo 68.- El régimen disciplinario regulado en el presente título es independiente de la responsabilidad o de las responsabilidades penales o civiles en que puedan incurrir los socios, directivos, deportistas y técnicos del club, y que se regirán por su normativa correspondiente.

    Asimismo, los incumplimientos de carácter laboral derivados de las relaciones laborales por parte del personal que preste sus servicios en el Club, se regirán en todo caso por la legislación laboral, recayendo la competencia a tal fin en la Junta Directiva.

    TÍTULO V - DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL

    Artículo 69.- Integran el régimen documental y contable del club los siguientes libros:

    Libro de personas socias: recogerá el nombre y dos apellidos en el caso de las personas físicas y la denominación en el caso de personas jurídicas, la fecha de incorporación y baja como socia, y los cargos que, en su caso, ocupa, con constancia de la fecha en que se accede y causa baja en su ejercicio. También recogerá una relación actualizada de la identidad de los componentes en ejercicio de los órganos de gobierno y representación del club deportivo.

    Libro de actas: recogerá las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, debidamente suscritas por el Presidente y la persona o cargo con facultad para certificar los actos de la asociación, recogiendo, como mínimo, la fecha, hora y lugar de celebración, los asistentes, las decisiones adoptadas, los resultados de las votaciones, y los votos particulares que pudieran existir respecto de los acuerdos adoptados.

    Libro de contabilidad: reflejará y permitirá obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera del club deportivo, así como de las actividades realizadas, y llevar inventario de sus bienes.

    TÍTULO VI - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

    Artículo 70.- El club se constituye sin patrimonio fundacional.

    Artículo 71.- Los recursos económicos del club serán los siguientes:

    • -          Las cuotas establecidas, según la tipología del socio que se trate. 
    • -          Otras aportaciones de las personas socias que acuerde la Asamblea General. 
    • -          Los productos de los bienes y derechos que integran su patrimonio, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal. 
    • -          Los ingresos que obtengan mediante actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva dentro de los fines estatutarios.

    Artículo 72.- El patrimonio del club estará compuesto por todos los bienes, derechos y acciones con que cuente el club. Todo ello quedará reflejado en cada ejercicio en el inventario.

    Artículo 73.- El club se somete al régimen del presupuesto y patrimonio propio, con las siguientes limitaciones:

    a)       No podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con el fin de repartir beneficios entre sus socios. Sus ingresos se aplicarán íntegramente al cumplimiento y a la consecución de su objeto social.

    b)      Podrá fomentar manifestaciones de carácter físico-deportivo dirigidas al público en general, aplicando los beneficios obtenidos al desarrollo de las actividades físicas y deportivas de sus asociados.

    c)       El Milenio Club Patín podrá gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de la deuda a parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

    1.       Que tales operaciones sean autorizadas por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados con derecho a voto en la Asamblea General Extraordinaria.

    2.       Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o la actividad físico deportiva que constituya su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo soliciten como mínimo el cinco por ciento de los socios con derecho a voto, el oportuno dictamen económico actuario.

    3.       Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50% del presupuesto anual o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, se requerirá informe favorable de la Federación Riojana correspondiente, en el caso de que el Club esté federado y de la aprobación de Consejería competente en materia de deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Artículo 74.- El presupuesto se elaborará anualmente, correspondiendo a la Junta Directiva su formulación, y a la Asamblea General su aprobación, rechazo o enmienda.

    Artículo 75.- La Junta Directiva presentará a la Asamblea General la liquidación y el balance correspondiente al ejercicio anterior.

    TITULO VII - SECCIONES DEPORTIVAS

    Artículo 76.- Cuando la Junta Directiva acuerde la práctica de una nueva modalidad deportiva de entre las contempladas en el artículo dos de los presentes Estatutos, creará la sección correspondiente que podrá ser afiliada a la Federación Riojana o Nacional que proceda y notificada al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Artículo 77.- Cada sección deportiva se ocupará de todo lo relativo a la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, bajo la coordinación y superior dirección de la Junta Directiva.

    TITULO VIII - SISTEMAS DE ARBITRAJE O CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL

    Artículo 78.- Toda cuestión o diligencia de naturaleza jurídico deportiva que pueda plantearse entre los miembros del Milenio Club Patín serán resueltas conforme a lo establecido en la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja y en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

     

    TÍTULO IX - REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CLUB

    Artículo 79.- Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados, reformados o derogados por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, mediante votación favorable de dos tercios de los socios con derecho a voto presentes o representados. La reforma de estos Estatutos seguirá, conforme al Registro de Entidades Deportivas de La Rioja, los mismos trámites administrativos que para su aprobación.

    Artículo 80.- El Milenio Club Patín se extinguirá o disolverá, en los casos establecidos en los Estatutos y en la normativa vigente, por acuerdo de la Junta directiva ratificada por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, con el voto favorable de un mínimo de las dos terceras partes de los socios con derecho a voto asistentes o representados.

    Artículo 81.- Disuelto el Club, el remanente de su patrimonio social, si lo hubiera revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución a la Consejería competente en materia de deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que acordará el destino de tales bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico deportivas.

    Utilizamos exclusivamente cookies propias para el correcto funcionamiento de la página web. No utilizamos cookies de terceros.