1.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se elige por un período de cuatro años, pudiéndose renovar por mitad cada dos. En este caso, la primera renovación no podrá alcanzar al Presidente, ni al Tesorero.
2.- Todos los cargos son reelegibles, sin número límite de mandatos.
3.- Ningún cargo de la Junta Directiva, por su condición de tal, tendrá el carácter de retribuido.
4.- Los miembros de la Junta Directiva podrán prestar servicios retribuidos para el Club, siempre y cuando se autorice dicha situación por unanimidad por parte del resto de miembros integrantes de dicha junta, debiendo de informarse de tal situación en la primera Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se celebra desde la contratación
5.- La elección de los miembros de la Junta se realizará en candidatura abierta, mediante sufragio personal directo y secreto de todos los socios con derecho a voto, de conformidad con el procedimiento electoral previsto en los artículos 41 y siguientes de los presentes Estatutos.
4.- Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, así como de los supuestos de sustitución de miembros de la Junta Directiva en los casos y forma establecida en el artículo 33 de los presentes Estatutos, si a lo largo de un mandato la Junta Directiva decidiera incrementar el número de miembros pertenecientes a la misma, siempre y cuando no se exceda del número máximo permitido, y hubiera agotado los candidatos que conformaban su candidatura, podrá designar a quien tuviera por conveniente de entre los socios con derecho a voto, debiendo ser ratificada su incorporación a la Junta Directiva en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera producido, en Asamblea General Ordinaria, mediante mayoría simple de los socios presentes con derecho a voto o representados.